Reglamento de Convivencia del colegio
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO CENTRO BÍBLICO
FUNDAMENTACIÓN
La convivencia escolar es una construcción colectiva y dinámica, ya que, es fruto de las interrelaciones de todos los miembros de la comunidad escolar y se modifica de acuerdo a los cambios que experimenten esas relaciones en el tiempo. Así concebida, la calidad de la convivencia es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa, sin excepción.
El presente reglamento de convivencia contiene disposiciones que orientan y regulan el comportamiento de los alumnos y alumnas para permitir un sano y adecuado convivir y facilitar el proceso de enseñanza aprendizaje. Además, contempla derechos y deberes de los alumnos(as) favoreciendo el desarrollo integral de éstos, así como también las sanciones que corresponden a cada falta con el fin de transparentar los procesos disciplinarios.
En el espíritu de nuestro Proyecto Educativo se inspira el presente Manual de Convivencia de modo que todos los agentes involucrados en el proceso enseñanza-aprendizaje comprendan e interioricen las normas de convivencia que establece con claridad nuestros derecho y deberes, el que se ha elaborado según lo dispuesto en La Constitución Política de la República de Chile; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza N° 18.962 de 1990; los Decretos Supremos de Educación, N° 240 del 1999 y N° 220 de 1998, en lo que respecta a los Objetivos Fundamentales Transversales.
SOBRE DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO, PROFESORADO Y PADRES:
ALUMNADO, PARTICIPACIÓN, DERECHOS Y DEBERES.
El presente documento pretende recoger los principios fundamentales del Proyecto Educativo Institucional sobre derechos y deberes de los alumnos(as). Para elaborar nuestro Reglamento de Convivencia se han considerado los principios o ideas fundamentales del PEI donde se han recogido ordenadamente.
DE LOS DERECHOS DEL ALUMNO.
1. El ejercicio de sus derechos por parte del alumnado implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
2. El alumnado tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad de acuerdo a los principios de una educación cristiana evangélica.
3. Todo el alumnado, incluyendo los con una situación de riesgo social, tiene derecho a las mismas oportunidades de acceso y continuidad a los distintos niveles de enseñanza, sin más limitaciones que las derivadas de aprovechar sus aptitudes para el estudio.
4. Ningún alumno /a podrá ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, por discapacidades físicas, sensoriales o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. El alumnado tiene derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad y conocer sus resultados dentro de los 15 días siguientes.
6. El alumnado tiene derecho a conocer los criterios generales y mínimos exigibles para la evaluación de los aprendizajes y la promoción.
7. Todo el alumnado tiene derecho a recibir orientación escolar
8. Todo el alumnado tiene derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
9. El alumnado tiene derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos vejatorios o degradantes.
10. El alumnado tiene derecho a participar en el funcionamiento y vida de la escuela de acuerdo al presente Reglamento
11. El alumnado tiene derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que merecen.
12. El alumnado tiene derecho a manifestar oralmente o a través de un escrito su discrepancia y apelación respecto de las decisiones educativas que les afecten.
13. El alumnado tiene derecho a reunirse en la escuela para actividades de carácter escolar o extraescolar o de cualquier otro al que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa.
14. El alumnado tiene derecho a utilizar las instalaciones de la escuela con las precauciones necesarias en relación con su propia seguridad y la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.
15. Todo el alumnado tiene derecho a reclamar ante el órgano competente de la escuela, cuando considere que sus derechos han sido vulnerados o que se ha impedido el ejercicio efectivo de los mismos.
16.- Las alumnas embarazadas tendrán el derecho de continuidad de sus estudios sin perjuicio de su salud y la del bebé.
DE LOS DEBERES DEL ALUMNADO
El deber más importante del alumnado es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición.
Esto se concreta en las siguientes obligaciones: El alumnado deberá:
1. Asistir con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.
2. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades de la escuela.
3. Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.
4. Respetar el ejercicio de derecho al estudio de sus compañeros /as.
5. Respetar la libertad, dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
6. No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, o por cualquier otra circunstancia personal o social.
7. Respetar el Proyecto Educativo y el carácter propio de la Unidad Educativa.
8. Cuidar y utilizar los bienes muebles y las instalaciones de la escuela, así como respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.
9.- Los estudiantes representan íntegramente, con respeto y orgullo a su Colegio en situaciones que se desarrollan fuera del Establecimiento.
DE LOS DEBERES DEL PROFESORADO.
El profesorado deberá:
1. Respetar y cumplir el presente Reglamento, el Proyecto Educativo y el carácter propio de la escuela.
2. Asistir con regularidad y puntualidad a todas las actividades de la escuela que directamente le conciernan o las que esté convocado oficialmente.
3. Respetar la integridad física y moral, así como la dignidad personal de todos los miembros de la comunidad educativa (profesores, alumnos y padres), no pudiendo hacer objeto a ningún de ellos de tratos vejatorios y/o degradantes.
4. No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.
5. Cuidar y utilizar correctamente loa bienes muebles y las instalaciones de la escuela, así como respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.
6. Informar a sus alumnos acerca de los criterios generales y mínimos exigibles para la evaluación de los aprendizajes y la promoción.
7. Atender las consultas con relación a las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se produzcan al finalizar un ciclo o curso.
8. Atender (en la hora destinada a tal fin) las entrevistas, solicitadas o no, por los padres de sus alumnos.
9. Respetar y cumplir los criterios generales de evaluación, mínimos exigibles y criterios de promoción de los alumnos, así como todos los aspectos que se desprendan del reglamento de evaluación (se adjunta)
DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES.
Los padres tienen derecho a:
1. Conocer, a principio del año, los criterios generales de evaluación, mínimos exigibles, criterios de promoción y cuantos otros aspectos académicos se desprendan del proyecto educativo de la escuela y de las diferentes áreas.
2. Conocer el proyecto educativo de la escuela y el carácter propio de la escuela.
3. Como parte de la comunidad educativa, que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos vejatorios o degradantes por parte de ningún miembro de dicha comunidad.
4. Mantener una comunicación fluida con el profesorado de sus hijos, requiriendo información de los mismos sobre su actividad académica y su vida en la escuela, respetando los horarios destinados a tal fin.
5. Conocer las decisiones y calificaciones de sus hijos, como resultado del proceso de avaluación, se adopta al finalizar un ciclo o curso.
6. Recibir la información sobre la marcha académica de sus hijos, así como su asistencia y actitud general en la escuela, mediante informes de seguimiento personal.
7. Participar en el Centro General de Padres.
8. La libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad escolar y al respeto que merecen.
9. Manifestar con respeto su discrepancia sobre las decisiones educativas que afecten a sus hijos
10. Reunirse en la escuela para actividades que puedan tener relación con la educación o formación de sus hijos o con la vida o actividad general de la escuela, siempre previa notificación y acuerdo con la Dirección de la escuela.
11. Que existan en la escuela las debidas condiciones sanitarias y de seguridad para sus hijos.
DE LOS DEBERES DE LOS PADRES.
Los padres deberán:
1. Como miembro de la comunidad educativa, aceptar y cumplir el presente Reglamento.
2. Respetar la integridad física y moral así como la dignidad personal de todos los trabajadores del colegio y de la comunidad educativa en general, no pudiendo hacer objeto a ninguno de ellos de tratos vejatorios y/o degradantes.
3. Atender a las citaciones que puedan recibir desde la escuela por parte de los miembros del equipo directivo, o profesorado.
4. Proporcionar a sus hijos el material suficiente requerido para su formación
5. Hacer observar a sus hijos, desde el momento de que ingresen a la escuela, las normas recogidas en el presente Reglamento.
6. Facilitar los datos que se les solicite para la confección de la ficha escolar a sus hijos.
7. Procurar la puntual asistencia de sus hijos a las clases de la escuela.
8. Informar, dentro de 48 horas, la inasistencia de sus hijos, indicando el motivo que las justifica
9. Notificar a la escuela los cambios de domicilio, teléfono, etc., que se produzcan a lo largo de la permanencia de sus hijos en la escuela.
10. Notificar a la escuela de las situaciones especiales de sus hijos: tratamiento médico, enfermedades, deficiencias físicas o psíquicas, etc., a efecto de tomar atenciones y cuidados oportunos.
11. Colaborar con la escuela, dentro de sus posibilidades, para la consecución de los fines educativos perseguidos.
12. Entregar los datos del transporte escolar según caso (individualización del chofer, patente del vehículo, teléfono, hora de entrada y de retiro es conforme al presente reglamento)
13. Asistir a todas las reuniones de padres y apoderados para mantenerse informado del acontecer diario de su pupilo en la escuela.
14. Preocuparse de la higiene y presentación personal de sus hijos. Asegurarse que el alumno(a) se presente con su uniforme completo y limpio a clases. El cabello corto y limpio (niños) y cabello limpio y ordenado (niñas)
NORMATIVA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA ESCUELA
HORARIO: Jornada Escolar Completa
El horario lectivo comienza a las 08:00 debiendo los estudiantes ingresar al establecimiento al menos 5 minutos antes. La jornada se prolonga hasta las 15:15 horas. Esta jornada está dividida en ocho periodos de 45 minutos de duración, debiéndose respetar 2 recreos a lo largo de la jornada; el primer recreo (de 15 minutos) se sitúa después de la 2da hora lectiva, mientras que el segundo (de 15 minutos) se realiza tras la 4ta hora lectiva y el tiempo de almuerzo desde las 13:00 hasta la 13:45 horas.
El horario para la planta administrativa se extiende desde las 08:00 hasta 15:15 horas, de lunes a viernes.
En los días que previamente se programen, podrá hacer una hora lectiva determinada para la atención de alumnos con asignaturas pendientes, recuperaciones de clases y correcciones de conducta, según lo recogido más adelante en el presente Reglamento.
PASILLOS Y AULAS:
Durante los recreos y periodos lectivos el alumno no podrá jugar o correr en los pasillos o permanecer en aulas vacías mientras no se encuentre en ellas algún miembro del profesorado. Si por alguna causa se requiere la permanencia en un aula y esta sea imprescindible, esta situación deberá ser comunicada a Inspectoría que dará el visto bueno si procede, estableciendo las condiciones y medidas oportunas en cada caso.
INASISTENCIAS Y ATRASOS:
El profesorado debe llevar un control estricto de las inasistencias, atrasos y permisos del alumnado, articulando con inspectoría la información pertinente para la toma de decisiones. La Inspectoría arbitrará las medidas oportunas para hacer llegar al domicilio del alumnado afectado, de la forma más rápida posible, la comunicación de aquellas situaciones que no hayan sido justificadas en el plazo de 48 horas a partir de la reincorporación a la escuela.
INASISTENCIA A EXÁMENES:
La inasistencia del alumnado a un examen solamente quedará justificada mediante un informe médico (si es por causa de enfermedad) o bien por medio de carta o comunicación personal de los padres. Si la causa de inasistencia está debidamente justificada, el alumno /a tendrá derecho a que se le realice otro examen. En los casos en que no quede suficientemente justificada la inasistencia, el alumno /a no tendrá derecho a realizar un segundo examen.
LIMPIEZA GENERAL DE LA ESCUELA:
Es un derecho para todo miembro de nuestra comunidad escolar el poder disfrutar de las distintas instalaciones y dependencias de la escuela en perfecto estado de limpieza; asimismo, es un deber para todo miembro de nuestra comunidad escolar el respetar la limpieza y orden en todas estas instalaciones. Así pues, queda establecido, como norma general, el respeto por la limpieza en las aulas, pasillos, patios, jardines y alrededores del Establecimiento. En la escuela existen papeleros suficientes, que deben ser empleados para arrojar en ellos todo tipo de desperdicios, evitándose así la suciedad de nuestro entorno cotidiano. Asimismo, queda prohibido escribir, rayar o maltratar por cualquier medio el mobiliario y materiales de uso común existentes en la escuela.
ROTURAS Y DESPERFECTOS:
La administración responsable de la escuela es la encargada de llevar el control de todos aquellos desperfectos que se vayan produciendo a lo largo del año escolar, así como de los gastos de reparación que resulten de los mismos.
Es normal que, con el uso continuado, algunos materiales acaben deteriorándose; sin embargo, hay ocasiones en las que el deterioro o rotura no es fruto del uso normal del material o instrumental afectado, sino que se debe a un uso incorrecto, negligente o incluso premeditadamente malintencionado.
Con el fin de subsanar estos deterioros de material e instalaciones, cuando no puedan ser identificados él o los responsables del hecho, la Dirección de la escuela previo acuerdo y conformidad del consejo de profesores establecerá las medidas oportunas a tal fin.
AULAS ESPECÍFICAS
Las aulas específicas (informática, laboratorio, biblioteca) y aulas de curso cuentan con una normativa particular que deberá ser respetada en todo momento; a saber:
1. Dado que las aulas específicas de informática y laboratorios de uso común para diversos grupos, se hace imprescindible que cada alumno /a se haga responsable del cuidado de los materiales que se encuentren en la misma, así como que al término de la clase ésta se encuentre ordenada. Con el fin de velar por la conservación y limpieza de esta aula, el profesor /a verificará al término de la clase que todo el material ha sido correctamente tratado, que no falta nada y que la limpieza se ha respetado.
2. El alumnado colaborará poniendo en conocimiento del profesor /a los desperfectos que inevitablemente se puedan producir para que sean reparados lo más rápidamente posible.
3. Los traslados, entradas y salidas de esta aula se harán de forma silenciosa y ordenada.
4. Una vez en el aula se ocupará siempre el mismo sitio, salvo cambio acordado con el profesor /a y compañeros implicados; de esta forma cada cual será responsable de su puesto.
5. Los gritos y ruidos innecesarios serán evitados en todo momento.
6. En ningún caso, esta aula podrá ser utilizadas por el alumnado sin la presencia de un profesor /a, o la correspondiente autorización de un directivo.
ACTITUD EN EL AULA
Es un derecho de todo miembro de la comunidad educativa el no ser discriminado por ninguna razón, así como el ser respetado en su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos vejatorios o degradantes, así pues, queda justificada la obligatoriedad para TODOS los componentes de nuestra comunidad educativa, de que el trato o la relación en el aula y fuera de ella de rija bajo esta premisas, evitando a toda costa todas aquellas actitudes o acciones que puedan suponer menoscabo a la persona.
DEL ENCARGADO DE ORIENTACIÓN:
La escuela cuenta con un encargado de Orientación cuyas competencias quedan recogidas en la parte informativa de este Reglamento. En cualquier caso, el encargado de Orientación dispondrá de 6 horas a las semana para la atención de padres y de alumnos /as. Los días y horas dedicadas a este fin serán comunicados mediante carta a cada una de las familias al momento necesario. Los padres, tendrán derecho a concertar entrevistas con el encargado de Orientación al margen de aquellas que este dedica o surjan por iniciativa propia.
CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN:
En Consejo de Profesores elaborará a principio del año los criterios generales de evaluación y las competencias mínimos exigibles en cada área. Esta documentación formará parte del Proyecto Curricular y se hará público a todo el alumnado; para tal efecto, cada profesor/a comunicará a su propio alumnado estos criterios generales y mínimos exigibles al comenzar el año académico. De igual manera, la Unidad Técnica Pedagógica elaborará y hará públicos los criterios de promoción de curso y ciclo.
ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES:
Las Actividades Extraescolares es el encargado de centralizar, informar y en su caso organizar las actividades extra escolares que se realicen a lo largo del año. En toda actividad extraescolar existirá una normativa adecuada para la misma. Cuando la actividad suponga un desplazamiento fuera (excursiones, viajes e intercambios) la normativa será la siguiente:
1. Los alumnos y alumnas seguirán las instrucciones del profesorado con relación a cualquier aspecto de una salida. En ningún caso y bajo ningún pretexto desobedecerán las instrucciones del profesorado.
2. Los alumnos y alumnas participantes en estas actividades respetarán las instalaciones de los autobuses, museos y demás lugares visitados, cumpliendo en cada caso la normativa propia de cada uno de ellos. Todo alumno que resulte responsable del deterioro o desaparición de algún bien, deberá hacerse responsable de su reposición íntegra, y podrá ser objeto de las medidas correctoras que se consideren oportunas.
3. Durante el desarrollo de las actividades los alumnos y alumnas permanecerán siempre en grupo, salvo autorización expresa por parte del profesor acompañante
4. El consumo y tenencia de bebidas alcohólicas y drogas están prohibidas durante todo el transcurso del viaje.
5. La participación de estos viajes implica la realización por parte del alumnado de aquellas tareas que sean encomendadas por el profesorado responsable.
6. Cualquier miembro del alumnado que infrinja las normas establecidas en el presente documento, podrá ser sancionado, de acuerdo en lo impuesto a corrección de conductas, a su egreso de la escuela. Las posibles sanciones las establecerá la Comisión de Convivencia; que se construirá en el primer consejo de profesores del comienzo del año.
7. Los alumnos/as que deseen participar en este tipo de actividades extraescolares, se comprometerán por escrito con la firma de sus padres, a acatar esta normativa en todos sus puntos; sin este requisito, la escuela podrá denegar la participación del alumno/a en este tipo de actividad. Aquel alumnado que no participe en una actividad extraescolar deberá acudir a la escuela diariamente, la inasistencia a clase deberá ser justificada formalmente.
HORAS DE RECUPERACION O DE CORRECCION DE CONDUCTA:
El profesor con disponibilidad horaria y encargado de Orientación dispondrá en su horario personal de 1 hora semanal; esta hora semanal estará dedicada a la atención de los alumnos/as que necesiten de corrección de conducta por reiteración de conductas contrarias a la convivencia de la escuela.
En el caso de los alumnos/as expulsados de clase, será la Inspectoría General, la encargada de dictaminar la asistencia de los mismos/as a estas clases de recuperación; para ello, el encargado deberá tener preparados una serie de trabajos que sirvan para este fin.
En el caso de los alumnos/as con conductas reiteradas tipificadas como contrarias a la convivencia en la escuela, será el encargado de Orientación, a requerimiento de la Dirección de la escuela, quién dictamine la asistencia a las clases de recuperación de conducta dividido por ciclos. Así, se pretende evitar que este alumnado incurra en alguna falta gravemente perjudicial para la convivencia en la escuela, que pueda acarrearle el tener un expediente disciplinario con la correspondiente sanción.
SOBRE LAS FALTAS Y SUS CORRECCIONES:
En la definición y exigencia de los deberes, es preciso tener en cuenta que el objetivo último que debe perseguirse, es alcanzar con la colaboración de todos los sectores de la comunidad educativa, un marco de convivencia y auto responsabilidad que haga prácticamente innecesaria la adopción de medidas disciplinarias. En todo caso, cuando estas resulten inevitables, las correcciones tendrán un carácter educativo y deberán contribuir al proceso de formación y recuperación del alumnado. Con esta filosofía de fondo, el presente Reglamento pretende, desde la autonomía de la unidad educativa, definir el régimen de convivencia y establecer un régimen propio para la corrección rápida de aquellas conductas que puedan perjudicar leve o gravemente la convivencia de la escuela, siempre desde el respeto a los derechos y libertades fundamentales y desde el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios cristianos de convivencia.
Recogiendo el espíritu del Proyecto Educativo, en cuanto a la corrección de conductas o en la imposición de sanciones, dictamina lo siguiente:
1. Las sanciones tendrán un carácter educativo y recuperador.
2. Estas no pueden ser contrarias a la integridad física y a la dignidad personal de ningún miembro de la comunidad educativa.
3. La corrección o sanción propuesta siempre deberá ser proporcional a la conducta demostrada.
4. Siempre se habrá de tener en cuenta la edad y las circunstancias personales, familiares o sociales del alumnado.
5. Se considerarán como circunstancias paliativas, el reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta y la falta de intencionalidad.
6. Nunca se podrá privar del derecho a la educación ni del derecho a la escolaridad a ningún miembro del alumnado.
7. Como circunstancias agravantes de las faltas se considerarán las siguientes:
La premeditación, la reiteración y el causar daño, injuria u ofensa, a los compañeros /as de menor edad o a los recién incorporados/as a la escuela, a docentes, administrativos, a las instalaciones o al material de la escuela o a las pertenencias de otro miembros de la comunidad educativa.
A la hora de tipificar las faltas distinguiremos entre estos dos bloques:
A. CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LA ESCUELA B. GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DE LA ESCUELA
A.- FALTAS DE MENOR GRADO CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA EN LA ESCUELA:
Entendemos por faltas contrarias a la convivencia en LA ESCUELA, aquellas conductas que contravengan lo recorrido en la parte normativa del presente Reglamento, pero que se consideren de menor grado o que no incurran de lleno en la tipificación que más adelante se ordena respecto a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en la escuela.
Las correcciones o procedimientos que podrán imponerse para las conductas o faltas contrarias a las normas de convivencia en la escuela son las siguientes:
1. Amonestación privada o por escrito.
2. Deberá asistir ante el Inspector General.
3. Realización de trabajos específicos en horario no lectivo atendido por especialista.
4. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades de la escuela o si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material de la escuela o a las pertenencias de otro miembros de la comunidad educativa.
5. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias de la escuela.
6. Cambio de curso de alumnos por un plazo máximo de tres días.
7. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo máximo de tres días (dentro del establecimiento)
8. Suspensión del derecho de asistencia a la escuela por un periodo máximo de tres días. La decisión sobre la corrección o sanción para aquellas faltas tipificadas como contrarias a la convivencia de la escuela corresponderá según sea el caso o la importancia de las mismas al profesor/a implicado/a en ese momento, al Director y en aquellos casos que se consideren más graves, a la Comisión de Convivencia.
SE NORMA A CONTINUACIÓN UNA RELACIÓN CON LA NORMATIVA NO CUMPLIDA (LOS CASOS MÁS COTIDIANOS) Y LAS CORRECCIONES PREVISTAS PARA ESTAS SITUACIONES:
Bajo la responsabilidad del Profesor Jefe
La expulsión del aula, contemplada como medida correctora en casos excepcionales o de reincidencia, NO DEBERÁ EMPLEARSE NUNCA A LA
LIGERA, ya que se entiende que es una medida extrema y de consecuencias de mayor gravedad. La expulsión del aula conllevará una amonestación por escrito por parte de Inspectoría y la recuperación de la hora perdida en el horario dispuesto para estos casos.
B.- FALTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DE LA ESCUELA.
Consideramos faltas o conductas gravemente perjudiciales para la convivencia DE LA ESCUELA aquellas que contravienen de forma reiterada o grave la normativa recogida en el presente Reglamento; señalamos las siguientes:
1. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa fuertes contra los miembros de la comunidad educativa.
2. Las faltas reiteradas en un mismo curso, de conductas contrarias a la convivencia en: dos expulsiones del aula en un mismo curso, dos correcciones o amonestaciones en una misma área o dos correcciones o amonestaciones en diferentes áreas.
3. La agresión fuerte, física o moral, contra los demás miembros de la comunidad educativa.
4. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación, sustracción o alteración de documentos académicos.
5. Los daños grandes causados por uso indebido de los locales, materiales o documentos de la escuela o de los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.
6. Los actos injustificados que perturben de gran manera el normal desarrollo de las actividades de la escuela.
7. Las actuaciones perjudiciales para la salud física, mental y para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa o la incitación de las mismas, tales como: acoso sexual, violación, bullying, amenazas con arma blanca u otras, etc.
8. Actos que atentan contra su propia salud y la de los demás como lo son el
consumo o venta de cigarrillos, droga, alcohol, armas, etc.
9. El incumplimiento parcial o total de las sanciones impuestas.
LAS CORRECCIONES , , SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS FALTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES A LA CONVIVENCIA SERÁN LAS SIGUIENTES:
1. Realización de tareas que contribuyan a mejor desarrollo de las actividades de la escuela, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, al material de la escuela o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo.
2. Suspensión del derecho a asistir a determinadas clases durante un tiempo superior a tres días e inferior a dos semanas.
3. Cambio de escuela.
4. Aplicación de la Ley 20526, Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, con la intervención de Carabineros de Chile, para estudiantes mayores de 14 y menores de 18 años en la cual su falta constituya delito (robo, intimidación con arma, daño de las instalaciones, amenazas, agresión verbal y física, bullying, acoso sexual, violación, etc.)
5. La corrección de las faltas gravemente perjudiciales para la convivencia de la escuela se hará tras un informe cuya lectura decidirá la Dirección, por iniciativa propia o a instancias del Consejo de Profesores. El informe, en que se recogerá toda información necesaria, será escrito por un miembro de la Comisión de Convivencia asignado por la Dirección.
Una vez finalizada la recolección de datos, el miembro de la comisión de convivencia presentará una propuesta de resolución al Consejo de Profesores.
Los órganos encargados de sancionar o aplicar las correcciones correspondientes a las conductas o faltas gravemente perjudiciales para la escuela son:
La Comisión de Convivencia en los casos menores y el Consejo de profesores o Director en los casos más graves.
Como se ha dicho anteriormente, la reiteración de conductas contrarias a la escuela puede dar lugar a que se considere al alumno/a afectado/a como una persona con una conducta gravemente perjudicial para la convivencia en la escuela; en estos casos, el Inspector General junto con el profesorado afectado recogerá la documentación oportuna de los antecedentes habidos, y pondrá en conocimiento del encargado de la Orientación, tales hechos con el fin de que dicho encargado pueda intervenir en cuanto al diagnóstico o tratamiento preventivo de dicho alumno/a, antes de iniciar un informe disciplinario que pueda acarrearle consecuencias más graves.
Como caso aparte, no tipificado como conducta gravemente perjudicial para la convivencia de la escuela, pero con incidencia decisiva en la marcha académica del alumnado, consideraremos las faltas de asistencia no justificadas y reiteradas. Tal hecho puede suponer la imposibilidad de que un alumno/a sea evaluado/a según los criterios marcados para la evaluación continua.
DE LA IMAGEN DE LA ESCUELA:
La necesidad de que la escuela tenga una imagen que este conforme al testimonio público que se debe dar por ser un Colegio Cristiano Evangélico, obliga a guardar la presentación personal, por lo tanto:
1. El maquillaje, las uñas pintadas, las joyas, tinturas, tatuajes, aretes en las niñas y niños se consideran una exageración que no puede estar presente en la escuela, y son motivo de amonestación conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
2. El pelo debe ser corto en el caso de los varones y tomado en el caso de las damas, por motivo de higiene.
MEDIDAS A TOMAR AL NO CUMPLIMIENTO
1. El maquillaje y la pintura de uñas deben ser quitados durante el recreo, para no interrumpir el proceso de enseñanza-aprendizaje en el aula.
2. Las tinturas y cortes de pelo tendrán un día de plazo para su arreglo.
3. Las joyas, aros de gran tamaño, piercing en cualquier parte del cuerpo, serán pedidos y entregados a los apoderados. Si reinciden, serán devueltos al apoderado el fin de año.
4. Los tatuajes en cualquier parte del cuerpo, deben ser cubiertos o removidos.
DEL UNIFORME ESCOLAR
El uniforme escolar en el caso de las damas corresponde a:
· Falda plisada azul marino.
· Blusa blanca
· Chaleco azul marino
· Delantal cuadrilles azul (1° a 4°) y Cotona blanca (5° a 8°)
· Corbata del colegio
· Calcetas azul marino
· Zapatos negros
En el caso de los varones corresponde a:
· Pantalón plomo
· Camisa blanca
· Chaleco azul marino
· Cotona beige (1° a 4°) y Cotona blanca (5° a 8°)
· Corbata del colegio
· Zapatos negros
UNIFORME PAR LAS CLASES DE EDUCACION FISICA:
Damas y varones deben usar:
· Buzo o short azul marino
· Polera blanca
· Zapatillas
DE LOS ESTÍMULOS
El colegio reconoce que en cada uno de los niños está presente la gracia de Dios y Él le ha entregado dones que permite distinguirlos como un ser único y merece ser estimulado, por lo cual se establecerán incentivos a todos los alumnos, que vayan adquiriendo aptitudes que favorezcan las buena convivencia.
El presente Reglamento de Convivencia se entregará a cada apoderado en la primera semana de clases y publicada en la página web del colegio
Cualquier situación no prevista en este Reglamento de Convivencia, será actualizada por el Consejo Escolar del establecimiento.