Reglamento de Convivencia del colegio

 

 

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO  CENTRO BÍBLICO

 

 

FUNDAMENTACIÓN

 

La convivencia escolar es una construcción colectiva y dinámica, ya que, es fruto de las interrelaciones de todos los miembros de la comunidad escolar y se modifica de  acuerdo a los cambios que experimenten esas relaciones en el tiempo. Así concebida, la calidad de la convivencia es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa, sin excepción.

El presente reglamento de convivencia contiene disposiciones que orientan y regulan el comportamiento de los alumnos y alumnas para permitir un sano y adecuado  convivir y facilitar el proceso de enseñanza aprendizaje. Además, contempla  derechos  y deberes de los alumnos(as) favoreciendo el desarrollo integral de éstos,  así  como también las sanciones que corresponden a cada falta con el fin de transparentar los procesos disciplinarios.

En el espíritu de nuestro Proyecto Educativo se inspira el presente Manual de Convivencia  de  modo  que  todos  los  agentes  involucrados  en  el  proceso enseñanza-aprendizaje comprendan e interioricen las normas de convivencia que establece con claridad nuestros derecho y deberes, el que se ha elaborado según lo  dispuesto en La Constitución Política de la República de Chile; la Declaración  Universal  de  los  Derechos  Humanos;  la  Convención  sobre  los Derechos del Niño; la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza N° 18.962 de 1990; los Decretos Supremos de Educación, N° 240 del 1999 y N° 220 de 1998, en lo que respecta a los Objetivos Fundamentales Transversales.


SOBRE  DERECHOS  Y  DEBERES  DEL  ALUMNADO,  PROFESORADO  Y PADRES:

 

ALUMNADO, PARTICIPACIÓN, DERECHOS Y DEBERES.

El  presente  documento  pretende  recoger  los  principios  fundamentales  del Proyecto Educativo Institucional sobre derechos y deberes de los alumnos(as). Para  elaborar  nuestro  Reglamento  de  Convivencia  se  han  considerado  los principios o  ideas         fundamentales del PEI donde se han recogido ordenadamente.

 

DE LOS DERECHOS DEL ALUMNO.

1.  El   ejercicio   de   sus   derechos   por   parte   del   alumnado   implicará   el reconocimiento y respeto de los derechos  de todos los miembros de la comunidad educativa.

2.  El alumnado tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad de acuerdo a los principios de una educación cristiana evangélica.

       3.  Todo el alumnado, incluyendo los con una situación de riesgo social, tiene derecho  a las mismas oportunidades de acceso y  continuidad a los distintos niveles de enseñanza, sin más limitaciones que las derivadas de aprovechar sus aptitudes  para el estudio.

4.  Ningún alumno /a podrá ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo,   capacidad  económica,  por  discapacidades  físicas,  sensoriales  o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5.  El alumnado tiene derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad y conocer sus resultados dentro de los 15 días siguientes.

6.  El alumnado tiene  derecho  a conocer los  criterios  generales  y  mínimos exigibles para la evaluación de los aprendizajes y la promoción.

      7.  Todo el alumnado tiene derecho a recibir orientación escolar

8.  Todo el alumnado tiene derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

9.  El alumnado tiene derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad   personal,  no  pudiendo  ser  objeto  en  ningún  caso  de  tratos vejatorios o degradantes.

10. El alumnado tiene derecho a participar en el funcionamiento y vida de la escuela de acuerdo al presente Reglamento

11. El alumnado tiene derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos  de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que merecen.

12. El alumnado tiene  derecho  a manifestar  oralmente o a través de un escrito su discrepancia y apelación respecto de las decisiones educativas que les afecten.

13. El alumnado tiene derecho a reunirse en la escuela para actividades de carácter escolar o extraescolar o de cualquier otro al que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa.

14. El alumnado tiene derecho a utilizar las instalaciones de la escuela con las precauciones necesarias en relación con su propia seguridad y la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.

15. Todo el alumnado tiene derecho a reclamar ante el órgano competente de la escuela, cuando considere que sus derechos han sido vulnerados o que se ha impedido el ejercicio efectivo de los mismos.

16.- Las alumnas embarazadas tendrán el derecho de continuidad de sus estudios sin perjuicio de su salud y la del bebé.

 

DE LOS DEBERES DEL ALUMNADO

 

El deber más importante del alumnado es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición.

Esto se concreta en las siguientes obligaciones: El alumnado deberá:

         1.      Asistir  con  puntualidad  y  participar  en  las  actividades  orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

2.      Cumplir  y  respetar  los  horarios  aprobados  para  el  desarrollo  de  las actividades de la escuela.

3.      Seguir las orientaciones  del profesorado respecto de su  aprendizaje  y mostrarle el debido respeto y consideración.

4.      Respetar el ejercicio de derecho al estudio de sus compañeros /as.

5.      Respetar  la  libertad,  dignidad,  integridad  e  intimidad  de  todos   los miembros de la comunidad educativa.

6.      No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento,  raza,  sexo,  o  por  cualquier  otra  circunstancia  personal  o social.

7.      Respetar  el  Proyecto  Educativo  y  el  carácter  propio  de  la  Unidad Educativa.

8.      Cuidar y utilizar los bienes muebles y las instalaciones de la escuela, así como  respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

          9.-   Los estudiantes representan íntegramente, con respeto y orgullo a su Colegio en situaciones que se desarrollan fuera del Establecimiento.


DE LOS DEBERES DEL PROFESORADO.

 

El profesorado deberá:

 

1.      Respetar y cumplir el presente Reglamento, el Proyecto Educativo y el carácter propio de la escuela.

2.      Asistir con regularidad y puntualidad a todas las actividades de la escuela que directamente le conciernan o las que esté convocado oficialmente.

3.      Respetar la integridad física y moral, así como la dignidad personal de todos  los  miembros de la comunidad educativa (profesores, alumnos y padres), no pudiendo hacer objeto a ningún de ellos de tratos vejatorios y/o degradantes.

4.      No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

5.      Cuidar y utilizar correctamente loa bienes muebles y las instalaciones de la escuela, así como respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

6.      Informar  a  sus  alumnos  acerca  de  los  criterios  generales  y  mínimos exigibles para la evaluación de los aprendizajes y la promoción.

7.      Atender las consultas con relación a las decisiones y calificaciones que, como  resultado del proceso de evaluación, se produzcan al finalizar un ciclo o curso.

8.      Atender (en la hora destinada a tal fin) las entrevistas, solicitadas o no, por los padres de sus alumnos.

9.      Respetar  y  cumplir  los  criterios   generales  de  evaluación,  mínimos exigibles  y criterios de promoción de los alumnos, así como todos los aspectos que se desprendan del reglamento de evaluación (se adjunta)

 

DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES.

 

Los padres tienen derecho a:

 

1.  Conocer, a principio del año, los criterios generales de evaluación, mínimos exigibles,  criterios de promoción y cuantos otros aspectos académicos se desprendan del proyecto educativo de la escuela y de las diferentes áreas.

2.  Conocer  el proyecto  educativo  de  la  escuela  y  el carácter propio  de la escuela.

3.  Como parte de la comunidad educativa, que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos  vejatorios  o  degradantes  por  parte  de  ningún  miembro  de  dicha comunidad.

4.  Mantener  una  comunicación  fluida  con  el  profesorado  de  sus  hijos, requiriendo información de los mismos sobre su actividad académica y su vida en la escuela, respetando los horarios destinados a tal fin.

5.  Conocer las decisiones y calificaciones de sus hijos, como resultado del proceso de avaluación, se adopta al finalizar un ciclo o curso.

6.  Recibir la información sobre la marcha académica de sus hijos, así como su asistencia y actitud general en la escuela,     mediante informes de seguimiento personal.

7.  Participar en el Centro General de Padres.

8.  La libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad escolar y al respeto que merecen.

9.  Manifestar con respeto su discrepancia sobre las decisiones educativas que afecten a sus hijos

10. Reunirse en la escuela para actividades que puedan tener relación con la educación o formación de sus hijos o con la vida o actividad general de la escuela,  siempre  previa  notificación  y  acuerdo  con  la  Dirección  de  la escuela.

11. Que existan en la escuela las debidas condiciones sanitarias y de seguridad para sus hijos.


DE LOS DEBERES DE LOS PADRES.

 

Los padres deberán:

 

1.  Como miembro de la comunidad educativa, aceptar y cumplir el presente Reglamento.

2.  Respetar la integridad física y moral así como la dignidad personal de todos los  trabajadores  del colegio y de  la  comunidad  educativa en general,  no  pudiendo  hacer  objeto  a ninguno de ellos de tratos vejatorios y/o degradantes.

3.  Atender a las citaciones que puedan recibir desde la escuela por parte de los miembros del equipo directivo, o profesorado.

4.  Proporcionar a sus hijos el material suficiente requerido para su formación

5.  Hacer  observar  a  sus  hijos,  desde  el  momento  de  que  ingresen  a  la escuela, las normas recogidas en el presente Reglamento.

6.  Facilitar los datos que se les solicite para la confección de la ficha escolar a sus hijos.

7.  Procurar la puntual asistencia de sus hijos a las clases de la escuela.

8.  Informar,  dentro  de  48  horas,  la  inasistencia  de  sus  hijos,  indicando  el motivo que las justifica

9.     Notificar  a  la  escuela  los  cambios  de  domicilio,  teléfono,  etc.,  que  se produzcan a lo largo de la permanencia de sus hijos en la escuela.

10. Notificar a la escuela de las situaciones especiales de sus hijos: tratamiento médico,  enfermedades, deficiencias físicas o psíquicas, etc., a efecto de tomar atenciones y cuidados oportunos.

11. Colaborar con la escuela, dentro de sus posibilidades, para la consecución de los fines educativos perseguidos.

12. Entregar los datos del transporte escolar según caso (individualización del chofer,  patente  del  vehículo,  teléfono,  hora  de  entrada  y  de  retiro  es conforme al presente reglamento)

13. Asistir a todas las reuniones de padres y apoderados para mantenerse informado del acontecer diario de su pupilo en la escuela.

14.   Preocuparse   de   la   higiene   y   presentación   personal   de   sus   hijos. Asegurarse que el alumno(a) se presente con su uniforme completo y limpio a clases.  El cabello corto y limpio (niños) y cabello limpio y ordenado (niñas)


NORMATIVA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA ESCUELA

 

HORARIO: Jornada Escolar Completa

 

El horario lectivo comienza a las 08:00 debiendo los estudiantes ingresar al establecimiento al menos 5 minutos antes. La jornada se prolonga hasta las 15:15 horas. Esta jornada está dividida en ocho periodos de 45 minutos de duración, debiéndose respetar  2  recreos a lo  largo de la jornada; el primer recreo (de 15 minutos) se sitúa después de la 2da  hora lectiva, mientras que el segundo (de 15 minutos) se realiza tras la 4ta hora lectiva y el tiempo de almuerzo desde las  13:00 hasta la 13:45 horas.

El horario para la planta administrativa se extiende desde las 08:00 hasta 15:15 horas, de lunes a viernes.

En  los  días  que  previamente  se  programen,  podrá  hacer  una  hora  lectiva determinada  para   la   atención   de   alumnos   con   asignaturas   pendientes, recuperaciones de clases y correcciones de conducta, según lo recogido más adelante en el presente Reglamento.

 

PASILLOS Y AULAS:

 

Durante los recreos y periodos lectivos el alumno no podrá jugar o  correr en los  pasillos o permanecer en aulas vacías mientras no se encuentre en ellas algún   miembro  del  profesorado.  Si  por  alguna  causa  se  requiere la permanencia en un aula y esta sea imprescindible, esta situación deberá ser comunicada a Inspectoría que dará el visto bueno si procede, estableciendo las condiciones y medidas oportunas en cada caso.

 

       INASISTENCIAS  Y ATRASOS:

 

El  profesorado  debe llevar  un  control  estricto  de  las  inasistencias, atrasos  y permisos del alumnado, articulando con inspectoría la información pertinente para la toma de decisiones.  La Inspectoría arbitrará las medidas oportunas para hacer llegar al domicilio   del   alumnado   afectado,   de   la   forma   más   rápida   posible,   la comunicación de aquellas situaciones que no hayan sido justificadas en el plazo de 48 horas a partir de la reincorporación a la escuela.

 

INASISTENCIA A EXÁMENES:

 

La  inasistencia  del  alumnado  a  un  examen  solamente  quedará  justificada mediante un informe médico (si es por causa de enfermedad) o bien por medio de carta  o comunicación personal de los padres. Si la causa de inasistencia está debidamente justificada, el alumno /a tendrá derecho a que se le realice otro examen.  En los  casos  en  que  no  quede suficientemente justificada la inasistencia, el alumno /a no tendrá derecho a realizar un segundo examen.

 

LIMPIEZA GENERAL DE LA ESCUELA:

 

Es  un derecho para  todo miembro  de  nuestra comunidad escolar el poder disfrutar de las distintas instalaciones y dependencias de la escuela en perfecto estado de  limpieza;  asimismo,  es  un  deber para todo miembro  de nuestra comunidad escolar el respetar la limpieza y orden en todas estas instalaciones. Así pues, queda establecido, como norma general, el respeto por la limpieza en las aulas, pasillos, patios, jardines y  alrededores del Establecimiento. En la escuela existen papeleros suficientes, que  deben ser empleados para arrojar en  ellos  todo  tipo  de  desperdicios,  evitándose  así  la  suciedad  de  nuestro entorno cotidiano. Asimismo, queda prohibido escribir, rayar o maltratar por cualquier medio el mobiliario y materiales de uso común existentes en la escuela.

 

ROTURAS Y DESPERFECTOS:

 

La  administración  responsable  de  la  escuela  es  la  encargada  de  llevar  el control de todos aquellos desperfectos que se vayan produciendo a lo largo del año escolar, así como de los gastos de reparación que resulten de los mismos.

Es normal que, con el uso continuado, algunos materiales acaben deteriorándose; sin embargo, hay ocasiones en las que el deterioro o rotura no es fruto del uso normal del material o instrumental afectado, sino que se debe a un uso incorrecto, negligente o incluso premeditadamente malintencionado.

Con el fin de subsanar estos deterioros de material e instalaciones, cuando no puedan  ser identificados él o los responsables del hecho, la Dirección de la escuela previo  acuerdo y conformidad del consejo de profesores establecerá las medidas oportunas a tal fin.

 

AULAS ESPECÍFICAS

 

Las  aulas  específicas  (informática,  laboratorio,  biblioteca)  y  aulas  de  curso cuentan  con  una  normativa  particular  que  deberá  ser  respetada  en  todo momento; a saber:

 

1.  Dado que las aulas específicas de informática y laboratorios de uso común para diversos grupos, se hace imprescindible que cada alumno /a se haga responsable del cuidado de los materiales que se encuentren en la misma, así como que al término de la clase ésta se encuentre ordenada. Con el fin de velar por la conservación y limpieza de esta aula, el profesor /a verificará al término de la clase  que todo el material ha sido correctamente tratado, que no falta nada y que la limpieza se ha respetado.

2.  El  alumnado  colaborará  poniendo  en  conocimiento  del  profesor  /a  los desperfectos  que  inevitablemente  se  puedan  producir  para  que  sean reparados lo más rápidamente posible.

3.  Los traslados, entradas y salidas de esta aula se harán de forma silenciosa y ordenada.

4.  Una  vez  en  el  aula  se  ocupará  siempre  el  mismo  sitio,  salvo  cambio acordado con el profesor /a y compañeros implicados; de esta forma cada cual será responsable de su puesto.

5.  Los gritos y ruidos innecesarios serán evitados en todo momento.

6.  En  ningún  caso,  esta  aula  podrá  ser  utilizadas  por  el  alumnado  sin  la presencia  de  un  profesor  /a,  o  la  correspondiente  autorización  de  un directivo.

 

ACTITUD EN EL AULA

 

Es  un  derecho  de  todo  miembro  de  la  comunidad  educativa  el  no  ser discriminado por ninguna razón, así como el ser respetado en su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos vejatorios  o degradantes, así pues, queda justificada la obligatoriedad para TODOS los componentes de nuestra comunidad educativa, de que el trato o la relación en el aula y fuera de ella de rija bajo esta premisas, evitando a toda   costa   todas   aquellas   actitudes   o   acciones que puedan suponer menoscabo a la persona.

 

DEL ENCARGADO DE ORIENTACIÓN:

 

La  escuela  cuenta  con  un  encargado  de  Orientación  cuyas  competencias quedan  recogidas en la parte informativa de este Reglamento. En cualquier caso, el encargado de Orientación dispondrá de 6 horas a las semana para la atención de  padres y de alumnos /as. Los días y horas dedicadas a este fin serán comunicados  mediante carta a cada una de las familias al momento necesario.  Los  padres,   tendrán  derecho  a  concertar  entrevistas  con  el encargado de Orientación al margen de aquellas que este dedica o surjan por iniciativa  propia.

 

CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN:

 

En Consejo de Profesores elaborará a principio del año los criterios generales de  evaluación  y  las  competencias  mínimos  exigibles  en  cada  área.  Esta documentación formará parte del Proyecto Curricular y se hará público a todo el   alumnado;  para         tal  efecto,  cada  profesor/a  comunicará  a  su  propio alumnado estos criterios generales  y mínimos exigibles al comenzar el año académico. De igual manera, la Unidad Técnica Pedagógica elaborará y hará públicos los criterios de promoción de curso y ciclo.

 

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES:

 

Las Actividades Extraescolares es el encargado de centralizar, informar y en su caso  organizar las actividades extra escolares que se realicen a lo largo del año. En toda  actividad extraescolar existirá una normativa adecuada para la misma. Cuando la  actividad suponga   un desplazamiento fuera (excursiones, viajes e intercambios) la normativa será la siguiente:

 

1.  Los alumnos y alumnas seguirán las instrucciones del profesorado con  relación a cualquier aspecto   de una salida. En ningún caso y bajo ningún pretexto desobedecerán las instrucciones del profesorado.

2.  Los alumnos y alumnas participantes en estas actividades respetarán las   instalaciones  de  los  autobuses,  museos   y  demás  lugares visitados, cumpliendo en cada caso la normativa propia de  cada uno de  ellos.  Todo  alumno  que  resulte  responsable  del  deterioro   o desaparición     de  algún  bien,  deberá  hacerse  responsable  de  su reposición íntegra, y podrá ser objeto de las medidas correctoras que se consideren oportunas.

3.  Durante  el  desarrollo  de  las  actividades  los  alumnos  y  alumnas permanecerán  siempre  en  grupo,  salvo  autorización  expresa  por parte del profesor acompañante 

4.  El  consumo  y  tenencia  de  bebidas  alcohólicas  y  drogas  están prohibidas durante todo el transcurso del viaje.

5.  La participación de estos viajes implica la realización por parte del alumnado  de  aquellas  tareas  que  sean  encomendadas  por  el profesorado responsable.

6.  Cualquier miembro del alumnado que infrinja las normas establecidas en el presente documento, podrá ser sancionado, de acuerdo  en lo impuesto a corrección de conductas, a su egreso de la escuela. Las posibles sanciones las establecerá la Comisión de Convivencia; que se construirá en el primer  consejo de profesores del comienzo del año.

7.  Los alumnos/as que deseen participar en este tipo de actividades extraescolares, se comprometerán por escrito con la firma   de sus padres,  a  acatar  esta  normativa  en  todos  sus  puntos;  sin  este requisito, la escuela podrá denegar la participación del alumno/a en este  tipo  de  actividad.  Aquel  alumnado  que  no  participe  en  una actividad  extraescolar  deberá  acudir  a  la  escuela  diariamente,  la inasistencia a clase deberá ser justificada formalmente.


HORAS DE RECUPERACION  O DE CORRECCION DE CONDUCTA:

 

El profesor con disponibilidad horaria y encargado de Orientación dispondrá en su horario personal de 1 hora semanal; esta hora semanal estará dedicada a la atención  de  los  alumnos/as  que  necesiten  de  corrección  de  conducta  por reiteración  de conductas contrarias a la convivencia de la escuela.

En  el  caso  de  los  alumnos/as  expulsados  de  clase,  será  la  Inspectoría General, la encargada de dictaminar la asistencia de los mismos/as a estas clases de recuperación; para ello, el encargado deberá tener preparados  una serie de trabajos  que sirvan para este fin.

En  el  caso  de  los  alumnos/as  con  conductas  reiteradas  tipificadas  como contrarias  a la convivencia en la escuela, será el encargado de Orientación, a requerimiento de la Dirección de la escuela, quién dictamine la asistencia a las clases de recuperación  de conducta dividido por ciclos. Así, se pretende evitar que  este  alumnado  incurra  en  alguna  falta  gravemente  perjudicial  para la convivencia en  la escuela, que  pueda acarrearle el tener un expediente disciplinario con la correspondiente sanción.


SOBRE LAS FALTAS Y SUS CORRECCIONES:

 

En la definición y exigencia de los deberes, es preciso tener en cuenta que el objetivo último que debe perseguirse, es alcanzar con la colaboración de todos los  sectores  de  la  comunidad  educativa,  un  marco  de  convivencia  y  auto responsabilidad que haga  prácticamente innecesaria la adopción de medidas disciplinarias. En todo caso, cuando estas resulten inevitables, las correcciones tendrán un carácter educativo y deberán contribuir  al proceso de formación y recuperación del alumnado. Con   esta   filosofía   de   fondo,   el   presente Reglamento pretende, desde la autonomía de la  unidad educativa, definir el régimen de convivencia  y establecer un  régimen propio para la corrección rápida de aquellas conductas que puedan  perjudicar leve o gravemente la convivencia  de  la  escuela,  siempre  desde  el  respeto a  los  derechos  y libertades fundamentales y desde el ejercicio de la tolerancia  y de la libertad dentro de los principios cristianos de convivencia.

 

Recogiendo el espíritu del Proyecto Educativo, en cuanto a la corrección de conductas o en la imposición de sanciones, dictamina lo siguiente:

 

1.  Las sanciones tendrán un carácter educativo y recuperador.

2.  Estas no pueden ser contrarias a la integridad física y a la dignidad personal de ningún miembro de la comunidad educativa.

3.  La corrección o sanción propuesta  siempre deberá ser proporcional a la conducta demostrada.

4.  Siempre  se  habrá  de  tener  en  cuenta  la  edad  y  las  circunstancias personales, familiares o sociales del alumnado.

5.  Se  considerarán  como  circunstancias  paliativas,  el  reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta y la falta de intencionalidad.

6.  Nunca se podrá privar del derecho a la educación ni del derecho a la escolaridad a ningún miembro del alumnado.

7.  Como  circunstancias  agravantes  de  las  faltas  se  considerarán  las siguientes:

 

La  premeditación,  la  reiteración  y  el  causar  daño,  injuria  u  ofensa,  a  los compañeros /as de menor  edad o a los recién incorporados/as a la escuela, a docentes, administrativos, a las  instalaciones  o  al  material  de  la  escuela  o  a  las  pertenencias  de  otro miembros de la comunidad educativa.

 

A la hora de tipificar las faltas distinguiremos entre estos dos bloques:

 

A. CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LA ESCUELA B.  GRAVEMENTE  PERJUDICIALES  PARA  LA  CONVIVENCIA  DE  LA ESCUELA


A.-  FALTAS DE MENOR GRADO CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA EN LA ESCUELA:

 

Entendemos por faltas contrarias a la convivencia en LA ESCUELA, aquellas conductas que contravengan lo recorrido en la parte normativa del presente Reglamento, pero que se consideren de menor grado o que no incurran de lleno en  la tipificación que más adelante se ordena respecto a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en la escuela.

Las correcciones o procedimientos que podrán imponerse para las conductas o faltas contrarias a las normas de convivencia en la escuela son las siguientes:

 

1.  Amonestación privada o por escrito.

2.  Deberá asistir ante el Inspector General.

3.  Realización de trabajos específicos en horario no lectivo atendido por especialista.

4.  Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades  de  la  escuela  o  si  procede,  dirigidas  a  reparar  el  daño causado   a  las  instalaciones  o  al  material  de  la  escuela  o  a  las pertenencias de otro miembros de la comunidad educativa.

5.  Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias de la escuela.

6.  Cambio de curso de alumnos por un  plazo máximo de tres días.

7.  Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases  por un periodo máximo de tres días (dentro del establecimiento)

8.  Suspensión  del  derecho  de  asistencia  a  la  escuela  por  un  periodo máximo  de tres días. La decisión sobre la corrección o sanción para aquellas faltas tipificadas como contrarias a la convivencia de la escuela corresponderá según  sea el caso o la importancia de  las mismas al profesor/a  implicado/a  en ese momento, al Director y en aquellos casos que se consideren más graves, a la Comisión de Convivencia.


SE NORMA A CONTINUACIÓN UNA RELACIÓN CON LA NORMATIVA NO CUMPLIDA  (LOS  CASOS  MÁS  COTIDIANOS)  Y  LAS  CORRECCIONES PREVISTAS PARA ESTAS SITUACIONES:

 

Bajo la responsabilidad del Profesor Jefe

 

 

 

 

 

 

 

 


La  expulsión  del  aula,  contemplada  como  medida  correctora  en  casos excepcionales o de reincidencia, NO DEBERÁ EMPLEARSE NUNCA A LA

 

LIGERA, ya que se entiende que es una medida extrema y de consecuencias de  mayor  gravedad. La expulsión del aula conllevará una amonestación por escrito por  parte de Inspectoría y la recuperación de la hora perdida en el horario dispuesto para estos casos.

 

 

B.- FALTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DE LA ESCUELA.

 

Consideramos faltas o conductas gravemente perjudiciales para la convivencia DE LA  ESCUELA aquellas que contravienen de forma reiterada o grave la normativa recogida en el presente Reglamento; señalamos las siguientes:

 

1.  Los actos de indisciplina, injuria u ofensa fuertes contra los miembros de la comunidad educativa.

2.  Las faltas reiteradas en un mismo curso, de conductas contrarias a la convivencia  en:  dos  expulsiones  del  aula  en  un  mismo  curso,  dos correcciones o amonestaciones en una misma área o dos correcciones o amonestaciones en diferentes áreas.

3.  La agresión fuerte, física o moral, contra los demás miembros  de la comunidad educativa.

4.  La  suplantación  de  personalidad  en  actos  de  la  vida  docente  y  la falsificación, sustracción o  alteración de documentos académicos.

5.  Los daños grandes causados por uso indebido de los locales, materiales o  documentos de la escuela o de los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.

6.  Los  actos  injustificados  que  perturben  de  gran  manera  el  normal desarrollo de las actividades de la escuela.

7.  Las  actuaciones  perjudiciales  para  la  salud  física,  mental  y  para  la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa o la incitación de las mismas, tales como: acoso sexual, violación, bullying, amenazas con arma blanca u otras, etc.

8.  Actos que atentan contra su propia salud y la de los demás como lo son el 

     consumo o venta de cigarrillos, droga, alcohol, armas, etc.

     9.  El incumplimiento parcial o total de las sanciones impuestas.


LAS  CORRECCIONES , , SANCIONES Y  PROCEDIMIENTOS                      PARA     LAS    FALTAS GRAVEMENTE  PERJUDICIALES  A  LA  CONVIVENCIA  SERÁN  LAS SIGUIENTES:

 

1.  Realización  de  tareas  que  contribuyan  a  mejor  desarrollo  de  las actividades  de  la  escuela,  si  procede,  dirigidas  a  reparar  el  daño causado   a  las  instalaciones,  al  material   de  la   escuela  o  a  las pertenencias  de  otros  miembros  de  la  comunidad  educativa.  Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo.

2.  Suspensión del  derecho  a  asistir  a determinadas clases durante un tiempo superior a tres días e inferior  a dos semanas.

             3.   Cambio de  escuela.

             4.    Aplicación de la  Ley  20526, Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, con  la intervención  de  Carabineros  de  Chile, para                   estudiantes mayores de 14  y menores de 18 años  en la cual su  falta constituya delito (robo, intimidación con  arma, daño  de  las  instalaciones, amenazas, agresión verbal  y física, bullying, acoso sexual, violación, etc.)

5.  La corrección de las faltas gravemente perjudiciales para la convivencia de la escuela se hará tras un informe cuya lectura decidirá la Dirección, por iniciativa propia o a instancias del Consejo de Profesores. El informe, en  que  se  recogerá  toda  información  necesaria,  será  escrito  por  un miembro de la Comisión de Convivencia asignado por la Dirección.

 

Una vez finalizada la recolección de datos, el miembro de la comisión de convivencia presentará una propuesta de resolución al Consejo de Profesores.

Los órganos encargados de sancionar o aplicar las correcciones correspondientes a  las conductas  o  faltas  gravemente  perjudiciales  para  la escuela son:

La Comisión de Convivencia en los casos menores y el Consejo de profesores o Director en los casos más graves.

Como se ha dicho anteriormente, la reiteración de conductas contrarias a la escuela puede dar lugar a que se considere al alumno/a afectado/a como una persona con  una  conducta gravemente perjudicial para la convivencia en la escuela; en estos casos, el Inspector General junto con el profesorado afectado recogerá la documentación oportuna de los antecedentes habidos, y pondrá en conocimiento del encargado de la Orientación, tales hechos con el fin de que dicho  encargado  pueda  intervenir  en  cuanto  al  diagnóstico  o  tratamiento preventivo  de  dicho  alumno/a,  antes  de  iniciar  un  informe  disciplinario  que pueda acarrearle consecuencias más graves.

Como caso aparte, no tipificado como conducta gravemente perjudicial para la convivencia  de  la  escuela,  pero  con  incidencia  decisiva  en  la  marcha académica  del  alumnado,   consideraremos las  faltas de  asistencia  no justificadas y reiteradas. Tal hecho puede suponer la imposibilidad de que un alumno/a  sea  evaluado/a  según  los  criterios  marcados  para  la  evaluación continua.

 

DE LA IMAGEN DE LA ESCUELA:

 

La  necesidad  de  que  la  escuela  tenga  una  imagen  que  este  conforme  al testimonio público que se debe dar por ser un Colegio Cristiano Evangélico, obliga a guardar la presentación personal, por lo tanto:

 

1.  El maquillaje, las uñas pintadas, las joyas, tinturas, tatuajes, aretes en las  niñas  y niños   se consideran una exageración que no puede estar presente en  la escuela, y son motivo de amonestación conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

2.  El pelo debe ser corto en el caso de los varones y tomado en el caso de las damas, por motivo de higiene.

 

MEDIDAS A TOMAR  AL NO CUMPLIMIENTO

 

1.  El maquillaje y la pintura de uñas deben ser quitados durante el recreo, para no interrumpir el proceso de enseñanza-aprendizaje en el aula.

      2.  Las tinturas y cortes de pelo tendrán un día de plazo para su arreglo.

3.  Las joyas, aros de gran tamaño, piercing en cualquier parte del cuerpo, serán  pedidos  y  entregados  a  los  apoderados.  Si  reinciden,  serán devueltos al apoderado el  fin de año.

4.  Los  tatuajes  en  cualquier  parte  del  cuerpo,  deben  ser  cubiertos  o removidos.

 

DEL UNIFORME ESCOLAR

 

El uniforme escolar en el caso de las damas corresponde a:

·     Falda plisada azul marino.

·     Blusa blanca

·     Chaleco azul marino

·     Delantal cuadrilles azul (1° a 4°) y Cotona blanca (5° a 8°)

·     Corbata del colegio

·     Calcetas azul marino

·     Zapatos negros

 

En el caso de los varones corresponde a:

·     Pantalón plomo

·     Camisa blanca

·     Chaleco azul marino

·     Cotona beige (1° a 4°) y Cotona blanca (5° a 8°)

·     Corbata del colegio

·     Zapatos negros

 

 

UNIFORME PAR LAS CLASES DE EDUCACION FISICA:

 

 Damas y varones deben usar:

· Buzo o short azul marino

· Polera blanca

· Zapatillas

 

DE LOS ESTÍMULOS

 

El colegio reconoce que en cada uno de los niños está presente la gracia de Dios y Él le ha entregado dones que permite distinguirlos como un ser único y merece  ser  estimulado,  por  lo  cual  se  establecerán  incentivos  a  todos  los alumnos, que   vayan adquiriendo  aptitudes  que   favorezcan  las  buena convivencia.

El  presente Reglamento de Convivencia se entregará a cada apoderado en la primera  semana  de    clases  y   publicada   en  la  página  web  del colegio   

(www.colegiocentrobiblico.cl)

Cualquier  situación  no  prevista  en  este  Reglamento  de  Convivencia,  será actualizada  por el Consejo Escolar del establecimiento.